El RITE para
Usuarios y Neófitos
Hasta ahora
hemos estado (y seguiremos) comentando el RSF (Reglamento de Seguridad de
instalaciones Frigoríficas), que dentro de su aplicación se encuentran las
instalaciones de aire acondicionado (son circuitos frigoríficos), que están
reguladas por el RITE (Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios).
Como instalaciones
térmicas en edificios, nos estamos refiriendo a todos los edificios, incluido
viviendas, con lo que afecta a todos los que tengan una vivienda y como “térmica”
nos referimos a instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente
sanitaria.
Como usuario,
el RITE lo define así: Usuario: persona física o jurídica que utiliza la
instalación térmica
Como
neófito/a usamos la definición 3 del diccionario de la RAE
Neófito/a: 3. m. y f. Persona
adherida recientemente a una causa, o recientemente incorporada a una
agrupación o colectividad.
¿A quien
afecta el RITE, como usuario?
En primer
lugar conozcamos el ámbito de aplicación.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. A efectos de la aplicación del
RITE se considerarán como instalaciones térmicas las instalaciones fijas de
climatización (calefacción, refrigeración y ventilación) y de producción de
agua caliente sanitaria, destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e
higiene de las personas.
2 El RITE se aplicará a las
instalaciones térmicas en los edificios de nueva construcción y a las
instalaciones térmicas en los edificios construidos, en lo relativo a su
reforma, mantenimiento, uso e inspección, con las limitaciones que en el mismo
se determinan.
3 Se entenderá por reforma de una
instalación térmica todo cambio que se efectúe en ella y que suponga una
modificación del proyecto o memoria técnica con el que fue ejecutada y
registrada. En tal sentido, se consideran reformas las que estén comprendidas
en alguno de los siguientes casos:
a) La incorporación de nuevos
subsistemas de climatización o de producción de agua caliente sanitaria o la
modificación de los existentes;
b) La sustitución por otro de
diferentes características o ampliación del número de equipos generadores de
calor o de frío;
c) El cambio del tipo de energía
utilizada o la incorporación de energías renovables;
d) El cambio de uso previsto del
edificio.
4. No será
de aplicación el RITE a las instalaciones térmicas de procesos industriales,
agrícolas o de otro tipo, en la parte que no esté destinada a atender la
demanda de bienestar térmico e higiene de las personas.
A
continuación, quienes son los responsables de su aplicación.
Artículo 3. Responsabilidad de su aplicación.
Quedan
responsabilizados del cumplimiento del RITE, los agentes que participan en el
diseño y dimensionado, ejecución, mantenimiento e inspección de estas
instalaciones, así como las entidades e instituciones que intervienen en el
visado, supervisión o informe de los proyectos o memorias técnicas y los titulares y usuarios de las mismas,
según lo establecido en este reglamento.
Artículo 25. Titulares y usuarios.
El titular
o usuario de las instalaciones térmicas es responsable del cumplimiento del
RITE desde el momento en que se realiza su recepción provisional, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 12.1.c) de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de
Industria, en lo que se refiere a su uso y mantenimiento, y sin que este
mantenimiento pueda ser sustituido por la garantía.
Y en tercer lugar a que potencia de
instalaciones se refiere.
Artículo 15. Documentación técnica de diseño y
dimensionado de las instalaciones térmicas.
1.
Las instalaciones térmicas incluidas en el ámbito de aplicación del RITE deben
ejecutarse sobre la base de una documentación técnica que, en función de su
importancia, debe adoptar una de las siguientes modalidades:
a)
cuando la potencia térmica nominal a instalar en generación de calor o frío sea
mayor que 70 kW, se requerirá la realización de un proyecto;
b) cuando la potencia térmica
nominal a instalar en generación de calor o frío sea mayor o igual que 5 kW y
menor o igual que 70 kW, el proyecto podrá ser sustituido por una memoria
técnica;
c) no es
preceptiva la presentación de la documentación anterior para acreditar el
cumplimiento reglamentario ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma
para las instalaciones de potencia térmica nominal instalada en generación de
calor o frío menor que 5 kW, las instalaciones de producción de agua caliente
sanitaria por medio de calentadores instantáneos, calentadores acumuladores,
termos eléctricos cuando la potencia térmica nominal de cada uno de ellos por
separado o su suma sea menor o igual que 70 kW y los sistemas solares
consistentes en un único elemento prefabricado.
El
artículo 15, establece las potencias que están sujetas al reglamento y
especifica la “potencia térmica nominal”, que no es otra cosa que la potencia
frigorífica y/o calorífica de un equipo de aire acondicionado que da el
fabricante y NO LA POTENCIA ELECTRICA.
Con lo
cual a partir de 5 Kw, que es lo mismo que 5.000 w, que es lo mismo que 4.300
frigorías o calorías en bomba de calor, ESTAN SUJETAS A ESTE REGLAMENTO.
A tener en
cuenta que esta potencia es de un equipo o de la suma de varios equipos en una
misma instalación.
Por
ejemplo: una vivienda con un sistema de aire acondicionado centralizado por conductos
con un solo equipo de 5.000 frigorías, esta sujeta a este reglamento, al igual
que una vivienda que tenga equipos individuales en cada habitación como puedan
ser; en dormitorio principal un equipo de 1.500 frigorías y en salón comedor un
equipo de 3.500 frigorías, lo que suma 5.000 frigorías, que en Kw de potencia
térmica, estaríamos hablando de 5,8 Kw.
Ya solo
queda que el usuario de la instalación, sume las potencias de los equipos que
tiene instalados y que se encuentra este dato, en la etiqueta de la unidad
exterior y asuma su responsabilidad de aplicación de este reglamento.
Desafortunadamente
son muchos los usuarios domésticos (por no decir la inmensa mayoría) que
desconoce esta normativa y encarga la instalación a cualquiera sin asegurarse
que se cumple con este reglamento, en el mejor de los casos, si no es que
compra el mismo el aparato en una tienda de electrodomésticos, sin que nadie le
informe.
En
instalaciones comerciales (oficinas, tiendas, comercios etc.) ocurre ídem de lo
mismo, con el agravio de que suelen ser equipos de mayor potencia y son locales
de pública concurrencia, afectando la instalación a los clientes.
POR SU
SEGURIDAD, POR LA EFICIENCIA ENERGETICA Y POR EL MEDIO AMBIENTE, ASEGURESE DE
QUE SU INSTALACIÓN CUMPLE CON EL REGLAMENTO DE INSTALACIONES TÉRMICAS EN LOS
EDICIFIOS.
¿A quien
afecta el RITE, como neófito?
A los
neófitos que se inician en este sector y los no tan neófitos que llevan un buen
tiempo trabajando en este sector y lo único que hicieron fue trabajar y en
ocasiones en condiciones adversas por exigencia del mercado laboral (o
empresarios inconscientes), son los primeros que tienen que conocer, informar
al cliente y aplicar el reglamento ateniéndose a lo siguiente:
Artículo 35. Empresas instaladoras
autorizadas.
1. Empresa instaladora autorizada es
la persona física o jurídica que realiza el montaje y la reparación de las
instalaciones térmicas en el ámbito de este RITE.
2. Para el
ejercicio de esta actividad, deben, además de haber sido autorizadas para ello,
encontrarse inscritos en el Registro de empresas instaladoras autorizadas, en
el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde radique su sede social.
Artículo 37. Acreditación de
requisitos para el ejercicio de la actividad profesional.
Para obtener la autorización para
el ejercicio de la actividad profesional de instalador o de mantenedor, las
empresas deben acreditar ante la Comunidad Autónoma donde radique el domicilio
social del solicitante los siguientes requisitos:
a) los que
acrediten la personalidad física o jurídica del solicitante. En el caso de
personas jurídicas, estar constituidas legalmente e incluir en su objeto social
las actividades de montaje y reparación de instalaciones térmicas en edificios,
para la actividad de instalador, y de mantenimiento y reparación de
instalaciones térmicas en edificios, en el caso de mantenedor;
b) estar dados de alta en el
correspondiente régimen de la Seguridad Social (Régimen General de la Seguridad
Social o Régimen Especial de Trabajadores Autónomos);
c) tener suscrito seguro de
responsabilidad civil que cubra los riesgos que puedan derivarse de sus
actuaciones, mediante póliza por una cuantía mínima de 300.000 euros, que se
actualizará anualmente, según la variación del índice de precios al consumo,
certificada por el Instituto Nacional de Estadística. De dicha actualización se
trasladará justificante al órgano competente de la Comunidad Autónoma;
d) disponer de los medios técnicos
para el desarrollo de la actividad que se solicita;
e) la plantilla de personal
acreditada mediante una fotocopia compulsada del último boletín de cotización a
la Seguridad Social TC-2 (relación nominal de trabajadores) presentado, en la
que conste el número total de operarios y restantes empleados. Los empresarios
autónomos deben presentar un justificante de afiliación en la Seguridad Social,
y
f) la
lista de operarios que posean carné profesional; la empresa debe tener, como mínimo, un operario con carné
profesional de instalaciones térmicas en edificios.
Bueno,
llegado a este punto y leído lo anteriormente expuesto, queda claro que para
trabajar en una empresa registrada en industria como instaladora, mantenedora
de instalaciones térmicas en edificios, NO ES EXIGIBLE TENER EL CARNET DE
INSTALADOR DEL RITE, los técnicos que tienen años de experiencia y saben de las
buenas practicas de este oficio, no deberían de preocuparse por no tenerlo,
pero si deberían de preocuparse porque la empresa este registrada en industria
como instaladora, de lo contrario no les sirve su experiencia laboral para la
obtención del certificado de manipulador de gases fluorados (o el carnet del RITE en una de sus opciones), que si que es
OBLIGATORIO para todos los que manipulen dichos gases (R-410A, R-407C, R-404A etc.)
El
reglamento dice que “la empresa debe tener, como mínimo, un operario con carné profesional de instalaciones
térmicas en edificios”, no dice que lo tienen que tener todos
Para los autónomos
es la mismo que para empresa, el autónomo tiene que tener el carnet para
poderse dar de alta en industria, o contratar a un técnico que lo tenga.
Si para
los usuarios de instalaciones, es necesario conocer la legislación que le
afecta, ya no te digo a los instaladores, tengan carnet o no lo tengan, los
instaladores son los que deben de informar al cliente y aplicar el reglamento
que les concierne y por ello conocer la normativa aplicable.
En la
pagina de reglamentación, se encuentra una nutrida lista de normativas, leyes y
reglamentos que nos afectan directamente, aquí pongo la relación de los que
tienen que ver con las instalaciones térmicas directamente y os animo a que les
echéis por lo menos un vistazo.
RD1027/2007, Reglamento de instalaciones térmicas en edificios
completo. RITE
Corrección de Errores del Rite:
Real Decreto 1826/2009, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio
Corrección de errores del Real Decreto 1826/2009, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.
Corrección de Errores del Rite:
Real Decreto 1826/2009, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio
Corrección de errores del Real Decreto 1826/2009, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.
Interpretación
ITE 3.8.3:
IDEA ITE 02: Producción centralizada de agua caliente sanitaria
Guía de comentarios al RITE:
Guías Técnicas
de aplicación del RITE
Guía Práctica
sobre instalaciones centralizadas de calefacción y agua caliente
sanitaria (ACS) en edificios de viviendas:
Guía Técnica
de mantenimiento de instalaciones térmicas
Guía Técnica
de procedimientos para la determinación del rendimiento energético de plantas
enfriadoras de agua y equipos autónomos de tratamiento de aire.
Guía Técnica
de diseño y cálculo del aislamiento térmico de conducciones,
aparatos y equipos:
Guía Técnica
de torres de refrigeración:
Guía Técnica
de procedimientos de inspección periódica de eficiencia energética paracalderas:
Guía Técnica
de contabilización de consumos:
Guía Técnica
de agua caliente sanitaria central:
Guía Técnica
de ahorro y recuperación de energía en instalaciones de
climatización
Guía Técnica
de selección de equipos de trasporte de fluidos:
Guía Técnica
de diseño de centrales de calor eficientes:
Guía Técnica
de condiciones climáticas exteriores de proyecto:
Guía Técnica
de diseño de sistemas de bomba de calor Geotérmica:
Guía Técnica
de instalaciones de calefacción individual:
Guía Técnica
de instalaciones de climatización con equipos autónomos:
Guía Técnica
de instalaciones de climatización por agua:
Guía Técnica
de instalaciones de biomasa térmica en edificios
Archivo comprimido que contiene los siguientes documentos
.- Programa de
cálculo de aislamientos
.-
Presentación de ayuda del programa de cálculo
.- Guía de
diseño y cálculo de aislamiento térmico de condiciones, aparatos y equipos
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