Actualización
de la información sobre el impuesto a los gases fluorados, tras la aprobación
de la ley 16/2013
Sobre el
tema, reproducimos y ponemos enlaces a las informaciones emitidas por Kimikal,
que exponen la situación con claridad.
Pubblicado hoy 30-12--3013 en el BOE el RD 1042/2013 de aplicación del impuesto a los gases fluorados
Pubblicado hoy 30-12--3013 en el BOE el RD 1042/2013 de aplicación del impuesto a los gases fluorados
APLICACIÓN
IMPUESTO A EMPRESAS HABILITADAS PARA MANIPULACIÓN EQUIPOS CARGADOS CON
CUALQUIER
CARGA SEGÚN EL R.D. 795/2010
a) A partir del 01/01/2014
deberán de Inscribirse en la Agencia Tributaria de su Territorio la cual
entregará una
Tarjeta Acreditativa
indicando el Código de Actividad de los Gases Fluorados (CAF). Para ello
deberán de presentar en dicha Agencia una solicitud en la que conste.
.- El nombre y apellidos o razón social, domicilio fiscal y número de
identificación fiscal del solicitante, así como, en su caso, del representante,
que deberá acompañar la documentación que acredite su representación..- El lugar en que se encuentre situado, en su caso, el establecimiento donde ejerza su actividad con expresión de su dirección, localidad y la acreditación del derecho a disponer de las instalaciones por cualquier título.
.- A dicha solicitud deberá de acompañarse una breve memoria descriptiva de la actividad que se pretende desarrollar en relación con la inscripción que se solicita.
.- En su caso, la documentación acreditativa, con arreglo a la normativa sectorial, de su condición con relación a los productos objeto de este Impuesto.
b) La compra de gas
refrigerante estará EXENTA del Impuesto siempre que faciliten al Distribuidor
la tarjeta acreditativa y una comunicación escrita en la que se indica que el
destino de los gases fluorados va a ser la reventa.
c) Deberán de facturar el
impuesto a los usuarios finales, las cuotas se efectuará en la factura
separadamente del resto de conceptos comprendidos en ella.
d) No facturarán el impuesto a
empresarios que lo vayan a incorporar por primera vez a equipos o aparatos
nuevos solicitando a estos el certificado de inscripción en el registro y una
comunicación escrita en la que conste el destino de los gases fluorados.
e) Estarán obligados a presentar
cuatrimestralmente una autoliquidación de las cuotas devengadas, así como a efectuar,
simultáneamente, el pago de la deuda tributaria.
f) Deberán de presentar una
declaración anual de dichas operaciones durante los treinta primeros días
naturales del mes de enero con relación a las operaciones del año natural
anterior. El Ministerio de Hacienda fijara el modelo de esta declaración.
Asimismo deberán llevar un registro de existencias de los productos objeto del
impuesto mediante un sistema contable en soporte informático autorizado por la
Oficina Gestora.
Nota
informativa de KimiKal de aplicación del impuesto a empresas Instaladoras Habilitadas menos de 3 kg.
Nota
informativa de KimiKal de aplicación del impuesto a empresas Auto Mantenedoras
Nota
informativa de KimiKal de aplicación del impuesto a empresas Almacenistas
También disponemos de este información de AEFYT sobre el tema, del cual extraemos estas imágenes explicitas
¿Quienes son los recaudadores?
¿Como se gestiona?
Sanciones
DECLARACIÓN AL VENDEDOR/DISTRIBUIDOR DE
GASES FLUORADOS, DE NO ESTAR SUJETO AL PAGO DEL IMPUESTO (en documento de texto para hacer modificaciones)
DECLARACIÓN GENERICA EN PDF PARA CUMPLIMENTAR A MANO
DECLARACIÓN GENERICA EN DOCUMENTO DE TEXTO (para hacer modificaciones)
DECLARACIÓN GENERICA EN DOCUMENTO DE TEXTO (para hacer modificaciones)
Mas información y/o participación en este tema en este foro de Webfrio
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