COMO RECUPERAR LOS
REFRIGERANTES DE UN CIRCUITO (1ª parte)
Tal como dice el enunciado de este capitulo, para
recuperar el refrigerante de un circuito/instalación lo mas indicado es
disponer de una RECUPERADORA de refrigerantes y se da por hecho, que todos
disponemos de una, ya sea de fabricación estándar o fabricación “casera”,
entendiendo como “casera”, la que nos podemos fabricar nosotros mismos usando
un compresor hermético para aplicación en alta temperatura y con al aceite de
las mismas características del circuito, teniendo presente que el gas que recuperemos
será para usarlo en el mismo circuito o enviar a destrucción, al tener la
consideración de gas refrigerante “toxico” por haber estado en contacto con el
aceite de la instalación, este en buenas condiciones o contaminado.
UN POCO DE NORMATIVA
Si damos por hecho de que todos disponemos de una
recuperadora, es por profesionalidad e imperativo legal del RD
138/2011 en su
instrucción técnica IF-13
MEDIOS TÉCNICOS MÍNIMOS REQUERIDOS PARA LA HABILITACIÓN COMO EMPRESA FRIGORISTA, en su apartado.
c) Por centro de trabajo, en el punto.
3. Equipo básico de recuperación de refrigerantes.
Para los que no requieren la calificación de
empresa frigorista habilitada, por actuar en el ámbito de aplicación del RITE
(Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios), o lo que es lo mismo en
manipulación de equipos de aire acondicionado, tenemos que tener en cuenta que
el reglamento de instalaciones frigoríficas se aplica al RITE
en los siguientes términos, entre otros:
Artículo
10. Empresas
frigoristas.
1. Empresa frigorista es la persona física o
jurídica que, como una actividad económica organizada, realiza la ejecución,
puesta en servicio, mantenimiento, reparación, modificación y desmantelamiento
de las instalaciones frigoríficas en el ámbito del presente reglamento.
14. En el caso de instalaciones frigoríficas
que formen parte de una instalación térmica incluida en el ámbito de aplicación
del RITE,
las actividades referidas en apartado 1 de este artículo así como las restantes
actividades previstas en el presente reglamento podrán ser realizadas asimismo
por empresas instaladoras o mantenedoras acreditadas de acuerdo con lo
establecido en el RITE,
según corresponda, quedando sujetas a las obligaciones específicas indicadas en
el artículo 14 del Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas.
Artículo
14. Obligaciones
específicas de las empresas inscritas por el RITE.
Cumplirán todo lo previsto en el artículo
12, integrándose las obligaciones de registro citadas en dicho artículo
en los registros previstos en el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los
Edificios (RITE),
aprobado por Real
Decreto 1027/2007, de 20 de julio.
Deberán contar asimismo con el personal y
medios técnicos y materiales correspondientes al volumen y nivel de las
instalaciones frigoríficas en las que intervengan, de acuerdo con el artículo
11 y la Instrucción
técnica complementaria IF-13, así como con el Plan de Gestión de Residuos mencionado en el
citado artículo
11.
Artículo
11. Requisitos
de las empresas frigoristas.
Los requisitos específicos exigidos para la
ejecución, puesta en servicio, mantenimiento, reparación, modificación y
desmantelamiento de los diferentes niveles de instalaciones frigoríficas son
los que se relacionan a continuación:
a) Empresa frigorista de Nivel 1:
Cualquier empresa frigorista que cuente, como
mínimo, con un profesional frigorista habilitado en plantilla podrá montar,
poner en servicio, mantener, reparar, modificar y desmantelar las instalaciones
del Nivel 1.
Deberá tener suscrito un seguro de
responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los
posibles daños derivados de su actividad, por importe mínimo de 300.000 euros.
Asimismo
deberá disponer de un plan de gestión de residuos que considere la diversidad
de residuos que pueda generar en su actividad y las previsiones y acuerdos para
su correcta gestión ambiental y que, en su caso, si procede, contemplará su
inscripción como pequeño productor de residuos peligrosos en el órgano
competente de la comunidad autónoma.
En todo caso, deberá disponer de los medios
técnicos que se especifican en la Instrucción técnica complementaria IF-13.
b) Empresa frigorista de Nivel 2:
Para montar, poner en servicio, mantener,
reparar y desmantelar las instalaciones hasta de Nivel 2, la empresa frigorista
deberá poseer en plantilla, como mínimo, un técnico titulado con atribuciones
específicas en el ámbito competencial a que se refiere el Reglamento.
Deberá tener suscrito un seguro de
responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los
posibles daños derivados de su actividad por un importe mínimo de 900.000
euros.
Asimismo
deberá disponer de un plan de gestión de residuos que considere la diversidad
de residuos que pueda generar en su actividad y las previsiones y acuerdos para
su correcta gestión ambiental, y que en su caso, si procede, contemplará su
inscripción como pequeño productor de residuos peligrosos en el órgano
competente de la comunidad autónoma.
En todo caso deberá disponer de los medios
técnicos que se especifican en la Instrucción técnica complementaria IF-13.
En ambos niveles, en el caso de que dichas
empresas realicen actividades de instalación, mantenimiento o reparación de los
aparatos y sistemas cubiertos por el artículo 3, apartado 1 del Reglamento (CE)
n.º 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de
2006, deberán disponer asimismo del certificado previsto en el Reglamento (CE)
n.º 303/2008 de la Comisión, de 2 de abril de 2008, para lo cual deberá
contar con personal certificado de acuerdo al Real
Decreto 795/2010 en número suficiente para abarcar el volumen y tipo
previsto de actividades y dotado de los instrumentos y procedimientos
necesarios para desarrollar dichas actividades.
Por ultimo y mas importante,
independientemente del tipo de empresa o actividad y que afecta a todos los
técnicos que intervengan en circuitos frigoríficos que contienen gases fluorados,
tenemos el Real Decreto 795/2010, de 16 de junio, por el que se regula la
comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los
mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan.
Debemos
de tener en cuenta que este Real Decreto es competencia de Medio Ambiente y la
vigilancia de su cumplimiento corresponde al Seprona, estando considerado un
delito medio ambiental el incumplimiento del mismo.
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