Mantenimiento e Informe de Instalación
Frigorífica
Esta plantilla
de Excel, contiene dos pestañas, una de las hojas de mantenimiento y otra
pestaña de un modelo de informe de la instalación.
También descargable en formato
PDF
El
Real
Decreto 138/2011, de 4 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento de
seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas
complementarias, dice lo siguiente con relación al mantenimiento de la
instalación e informe a elaborar en caso de incidencias
PESTAÑA
DE MANTENIMIENTO
Artículo 22. Mantenimiento.
El mantenimiento de las
instalaciones frigoríficas así como la manipulación de refrigerante se
realizará por empresas frigoristas o por empresas habilitadas de conformidad
con lo previsto en el RITE, en el caso de instalaciones que se encuentren
dentro del ámbito de aplicación de ese reglamento, quedando restringida la
manipulación de los circuitos frigoríficos y refrigerantes a los profesionales
referidos en el artículo 9.
El mantenimiento se
realizará siguiendo los criterios indicados en la Instrucción técnica
complementaria IF-14.
La manipulación de
refrigerantes y la prevención de fugas de los mismos en las instalaciones
frigoríficas se realizará atendiendo a los criterios de la Instrucción técnica
complementaria IF-17,
debiéndose subsanar lo antes posible las fugas detectadas.
Extracto de la INSTRUCCIÓN
IF-14
MANTENIMIENTO, REVISIONES
E INSPECCIONES PERIÓDICAS DE LAS INSTALACIONES FRIGORÍFICAS
1 Mantenimiento. 1.1.
Generalidades.
1.1.1. De conformidad con
lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de seguridad para instalaciones
frigoríficas, el mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones
frigoríficas, incluida cualquier reparación, modificación o sustitución de
componentes, así como las revisiones periódicas obligatorias, se realizará por
una empresa frigorista contratada por el titular de la instalación entre las
empresas del nivel requerido para la categoría de instalación a mantener y que
se encuentren inscritas en el registro correspondiente de la comunidad
autónoma.
Las operaciones de
mantenimiento preventivo o correctivo que requieran la asistencia de personal
acreditado de otras profesiones (como soldadores y electricistas) deberán ser
realizadas bajo la supervisión de una empresa frigorista.
La manipulación de
refrigerantes y la prevención y control de fugas de los mismos en las
instalaciones frigoríficas se realizará atendiendo a lo establecido en la IF-17,
debiéndose subsanar lo antes posible las fugas detectadas.
1.1.2. Cada sistema de
refrigeración deberá ser sometido a un mantenimiento preventivo de acuerdo con
el manual de instrucciones al que se refiere el apartado 2.2 de la IF-10.
La frecuencia del
mantenimiento dependerá del tipo, dimensiones, antigüedad, aplicación, etc., de
la instalación.
El mantenimiento deberá
llevarse a cabo utilizando los equipos de protección personal contra los
refrigerantes descritos en el apartado 2 de la IF-16.
1.1.3. El titular de la
instalación será responsable de contratar el mantenimiento de la instalación
con una empresa frigorista de acuerdo con el artículo 18 del Reglamento de
seguridad para instalaciones frigoríficas y de que la instalación se revise e
inspeccione según se establece en la presente IF-14
y en la IF-17.
1.1.4. La empresa
frigorista contratada para el mantenimiento por el titular de la instalación
garantizará que la instalación se supervisa regularmente y se mantiene de
manera satisfactoria.
Asimismo, cuando en una
instalación sea necesario sustituir equipos, componentes o piezas de los
mismos, la empresa frigorista será responsable de que los nuevos elementos que
suministra cumplen la reglamentación vigente.
1.2. Mantenimiento
preventivo.
1.2.1. La extensión y
programa de mantenimiento deberán estar descritos detalladamente en el manual
de instrucciones a que se refiere la IF-10.
No obstante, en todo caso se deberán incluir en el programa de mantenimiento
las siguientes operaciones:
a) Verificación de todos
los aparatos de medida control y seguridad así como los sistemas de protección
y alarma para comprobar que su funcionamiento es correcto y que están en
perfecto estado.
b) Control de la carga de
refrigerante.
c) Control de los
rendimientos energéticos de la instalación.
Con esta plantilla de
mantenimiento de la instalación frigorífica, intentamos satisfacer las
exigencias del reglamento.
La plantilla se compone de
10 hojas (una por circuito) y 5 hojas de resumen de todos los datos ingresados
en las hojas
A: zona de datos del
circuito de la instalación. En esta plantilla se ingresaran manualmente y en la
plantilla de la documentación completa, se cumplimentan automáticamente de la
ficha técnica del circuito.
B: zona de presiones de
funcionamiento
C: zona de
toma de datos de voltaje y consumo del compresor, con cálculo del desequilibrio
de fases y cálculo del EER (coeficiente de eficiencia energética en frio.
D: Zona de
toma de datos de temperaturas del circuito con cálculo del subenfriamiento,
recalentamiento y saltos térmicos.
E: zona de
toma de datos de consumo de los ventiladores del condensador.
F: zona de
toma de datos de consumo de los ventiladores del evaporador y resistencias de
desescarche.
G: zona de
comprobación de elementos de la instalación.
NOTA: como es ya norma, esta plantilla se puede desbloquear con la clave "pascalin" para que cada cual la ajuste a las necesidades de su instalación.
PESTAÑA DE INFORME DE LA INSTALACIÓN
MANIPULACIÓN DE REFRIGERANTES Y REDUCCIÓN DE FUGAS EN LAS
INSTALACIONES FRIGORÍFICAS
2. Reducción de fugas en las instalaciones frigoríficas.
2.5.3.1 Comprobación documental
Se comprobará el libro de
registro de la instalación frigorífica, prestando especial atención a las áreas
problemáticas o que han presentado fugas en anteriores ocasiones.
Se deberán tener en cuenta
asimismo las instrucciones generales y específicas del manual de instrucciones
de la instalación.
De existir alguna
deficiencia en los libros de registro o manuales de instrucciones de la
instalación frigorífica, se especificará en el correspondiente informe
contemplado en el apartado 2.5.3.5, en especial si careciera de libro de
registro, o no figurara información relevante como los datos del titular,
empresa mantenedora, carga y tipo de refrigerante o resultado de revisiones
anteriores.
2.5.3.5 Subsanación de deficiencias e informe y registro.
En el caso de no haberse
detectado ninguna deficiencia ni fuga bastará con reflejarlo debidamente en el
libro de registro de la instalación frigorífica, no siendo necesaria la realización
de informe.
En el caso de detectarse
fugas leves bastará con subsanarlas lo antes posible y cumplimentar debidamente
el libro de registro de la instalación frigorífica.
Se informará al titular de
la instalación y se comprobará su correcta reparación en el plazo máximo de un
mes a partir de la fecha en la que detectó la fuga.
En el caso de haberse
detectado alguna deficiencia o carencia significativa en la instalación, en
especial en:
a) El registro y
documentación de la misma.
b) Los elementos de
seguridad recogidos en el presente reglamento.
c) Los elementos del
sistema en mal estado o que conlleven riesgo de fugas.
d) Las fugas reiteradas en
algún punto de la instalación que hubiera fugado con anterioridad.
e) Las fugas
significativas o recargas de refrigerante mayores del 5% de la carga total
desde la ultima revisión, se reflejarán en un informe que se remitirá a la autoridad
competente en el plazo máximo de una semana, con los resultados de
la revisión, las medidas adoptadas y el plazo en el que se han resuelto,
entregando copia del mismo al titular de la instalación, y reflejándose en el
libro de registro de gestión de refrigerantes.
Tras subsanar las deficiencias
y/o fugas detectadas, que deberá efectuarse de inmediato y parando las
instalaciones si la fuga es significativa, se realizará una nueva revisión, en
todo caso antes de un mes de la fecha en la que se identificaron las fugas,
informándose a la autoridad competente de los resultados de la misma.
El apartado “a)”, dice
textualmente “en caso de detectarse alguna deficiencia o carencia, en especial,
registro y documentación de la misma y en el apartado “e)” que se remitirá un
informe a la autoridad competente.
Yo la verdad es que no se
en que estarían pensando los que elaboraron este reglamento y por parte de los
técnicos del sector que contribuyeron a su desarrollo, si no se dieron cuenta
que la administración nos estaba metiendo un puro de mucho cuidado.
No es suficiente el que
tengamos que elaborar una maraña de documentos y que conste que no estoy en
contra, sino que también tenemos que ejercer de vigilantes y agentes de la autoridad
por el mismo precio, obligándonos a denunciar a nuestros clientes si no tienen
la instalación registrada en industria de su comunidad o no cumplen con el
reglamento en los apartados antes mencionados.
Nosotros somos técnicos
que ejecutamos o llevamos el mantenimiento de las instalaciones frigoríficas cumpliendo
con las exigencias del reglamento y si el cliente cumple con su parte o no, es
un problema de él y no nuestro.
No me imagino a los
fabricantes de coches o concesionarios, denunciando a todos los que compran un
coche y no les hacen las revisiones o a los talleres que te denuncien cuando
llevas el coche y no tienes la ITV al día.
En este aspecto me declaro
“Insumiso” y espero y deseo que la administración ponga los medios suficientes
para que la autoridad competente ejerza esta función y no los que nos dedicamos
a trabajar y cuidar a los clientes, que con los tiempos que corren, no estamos
para perder clientes y que estos tengan que recurrir a la economía sumergida
para mantener su instalación.
Aviso, esta plantilla ya se encuentra integrada en la plantilla general de toda la documentación publicada en este bloc y que estan entrelazadas entre si y disponible en este enlace.
Aviso, esta plantilla ya se encuentra integrada en la plantilla general de toda la documentación publicada en este bloc y que estan entrelazadas entre si y disponible en este enlace.
No hay comentarios:
Publicar un comentario