domingo, 24 de junio de 2012

Usuario Instalación Frigorífica


¿Quién es un usuario de una instalación frigorífica sujeta al RD 138/2011?
 
La Real Academia de la Lengua Española define usuario como:
usuario, ria.
(Del lat. usuarĭus).
1. adj. Que usa ordinariamente algo. U. t. c. s.
2. adj. Der. Dicho de una persona: Que tiene derecho de usar de una cosa ajena con cierta limitación. U. m. c. s.
3. adj. Der. Dicho de una persona: Que, por concesión gubernativa o por otro título legítimo, goza un aprovechamiento de aguas derivadas de corriente pública. U. t. c. s.

Y el RD 138/2011, determina el ámbito de aplicación del reglamente en sus artículos 1 y 2:

Artículo 1. Objeto.
Constituye el objeto del presente reglamento el establecimiento de las condiciones que deben cumplir las instalaciones frigoríficas en orden a garantizar la seguridad de las personas y los bienes, así como la protección del medio ambiente.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Este reglamento y sus instrucciones técnicas complementarias IF se aplicarán a las instalaciones frigoríficas de nueva construcción, así como a las ampliaciones, modificaciones y mantenimiento de éstas y de las ya existentes.
2. No obstante, a las instalaciones y sistemas de refrigeración que a continuación se relacionan se les aplicará única y exclusivamente lo establecido en el artículo 21 del presente reglamento:
a) Instalaciones por absorción que utilizan BrLi-Agua.
b) Sistemas de refrigeración no compactos con carga inferior a:
2,5 Kg. de refrigerante del grupo L1 0,
5 Kg. de refrigerante del grupo L2
0,2 Kg. de refrigerante del grupo L3
3. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este reglamento:
a) Las instalaciones frigoríficas correspondientes a modos y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreos, que se regirán por lo dispuesto en las normas de seguridad internacionales y nacionales aplicables a los mismos y en sus normas técnicas complementarias.
b) Los sistemas secundarios utilizados en las instalaciones de climatización para condiciones de bienestar térmico de las personas en los edificios, que se regirán por lo dispuesto en el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.
c) Los sistemas de refrigeración compactos (sistemas de acondicionamiento de aire portátiles, frigoríficos y congeladores domésticos, etc.) con carga de refrigerante inferior a:
2,5 Kg. de refrigerante del grupo L1
0,5 Kg. de refrigerante del grupo L2
0,2 Kg. de refrigerante del grupo L3

Artículo 21 del presente reglamento que hace mención el artículo 2

Artículo 21. Puesta en servicio.
Una vez finalizada la instalación y realizadas las pruebas de idoneidad de la instalación con carácter previo a la puesta en servicio de la misma, el titular presentará ante el órgano competente de la correspondiente comunidad autónoma, la siguiente documentación:
a) Proyecto o breve memoria técnica, según proceda, de la instalación realmente ejecutada.
b) Las instalaciones de Nivel 2 requerirán, además del proyecto, el certificado técnico de dirección de obra.
c) El certificado de la instalación suscrito por la empresa frigorista y el director de la instalación, cuando la participación de este último sea preceptiva (de acuerdo con la IF-15).
d) Certificado de instalación eléctrica firmado por un instalador en baja tensión.
e) Las declaraciones de conformidad de los equipos a presión de acuerdo con el Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, y el Real Decreto 1495/1991, de 11 de octubre y, en su caso, de los accesorios de seguridad o presión.
f) En su caso, copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil y el contrato de mantenimiento con una empresa instaladora frigorista cuando así esté establecido.
A los efectos del presente reglamento los sistemas no compactos con carga inferior a la indicada en el artículo 2 y las instalaciones por absorción que utilizan Br Li-Agua, deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos:
a) Deberán ser instalados, mantenidos o reparados por una empresa instaladora frigorista.
La empresa que realice la instalación deberá entregar al titular del sistema o instalación:
i) Un certificado en el que figuren los datos de la empresa instaladora, el fabricante, modelo, año, número de fabricación, carga, denominación y grupo del refrigerante empleado así como las actuaciones realizadas, según el modelo que figura en el anexo de la IF-15.
ii) Manual de servicio.
iii) En el caso de las instalaciones por absorción con Br Li-Agua, además, la empresa instaladora frigorista entregará la justificación documentada de la idoneidad de las soluciones adoptadas desde el punto de vista energético (solución con menor coste energético).
b) Deberán satisfacer las exigencias establecidas en la reglamentación vigente relativa a equipos a presión en cuanto a diseño, fabricación, protección y documentación que debe acompañar a dichos equipos.

La Instrucción IF-01, definiciones dice lo siguiente:
3.8.10. Titular de la Instalación.
Persona física o jurídica propietaria o usuaria de una instalación

3.1. Sistemas de refrigeración.
3.1.1. Sistemas de refrigeración (incluidas las bombas de calor).
Conjunto de componentes interconectados que contienen refrigerante y que constituyen un circuito frigorífico cerrado, en el cual el refrigerante circula con el propósito de extraer o ceder calor (es decir, enfriar o calentar) a un medio externo al circuito frigorífico.
3.1.2. Sistema semicompacto.
Sistema de refrigeración construido completamente en fábrica, sobre una bancada metálica o en una cabina o recinto adecuados; fabricado y transportado en una o varias partes y en el cual ningún elemento conteniendo fluido frigorígeno sea montado in situ, salvo las válvulas de interconexión y pequeños tramos de tubería frigorífica.
3.1.3. Sistema compacto.
Sistema semicompacto que ha sido montado, cargado para ser utilizado y probado antes de su instalación y que se instala sin necesidad de conectar partes que contengan refrigerante.
Un equipo compacto puede incluir uniones rápidas o válvulas de cierre montadas en fábrica.

El reglamento distingue entre sistemas compactos y no compactos, sin mencionar la carga máxima y diciendo con carga inferior a 2,5 Kg de refrigerante del grupo L1, que viene a ser lo mismo que decir de cualquier carga inferior a 2,5 kg de refrigerante del grupo L1
Y nos dice que quedan excluidos los sistemas de refrigeración compactos (sistemas de acondicionamiento de aire portátiles, frigoríficos y congeladores domésticos, etc.) con carga de refrigerante inferior a:
2,5 Kg. de refrigerante del grupo L1
0,5 Kg. de refrigerante del grupo L2
0,2 Kg. de refrigerante del grupo L3

Resumiendo y hablando en plata.
Cuando dice que quedan excluidos sistemas de refrigeración compactos, como acondicionamiento de aire portátiles, frigoríficos y congeladores domésticos, etc., este etc., también es aplicable a equipos de aire acondicionado compactos, verticales u horizontales, equipos monoblocs de cámaras frigoríficas de media, alta y baja temperatura, enfriadores de botellas, vitrinas expositoras de conservación de productos perecederos, en definitiva todo equipo que sea montado y probado en fabrica sin intervención en el circuito frigorífico.

Cualquier instalación o equipo de los mencionados anteriormente, que una vez en obra se decida desplazar la unidad condensadora (motor) al exterior, a un almacén o a una sala adjunta para la evacuación del calor, YA PIERDE LA CONDICIÓN DE COMPACTO Y ESTA SUJETO AL VIGENTE REGLAMENTO.

Este es el punto de partida para determinar lo que seria una instalación frigorífica sujeta al RD 138/2011 y de vital importancia para conocimiento de los usuarios de las instalaciones y técnicos, sin entrar en nivel de instalación u obligaciones de los titulares de las instalaciones, que se comentaran en artículos próximos, aunque todo ello se encuentra en el Reglamento de seguridad de instalaciones frigoríficas, que se puede descargar en la pestaña de la derecha de esta pagina en Reglamentación.


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