domingo, 17 de marzo de 2013

Peso equivalente de Toneladas de CO2


RD 138/2011 3.7.20. Potencial de Calentamiento Atmosférico (PCA) en inglés GWP (Global Warming Potential).
Parámetro que mide el potencial de calentamiento atmosférico producido por un kilo de toda sustancia emitida a la atmósfera, en relación con el efecto producido por un kilo de dióxido de carbono, CO2, que se toma como referencia, sobre un tiempo de integración dado. Cuando el tiempo de integración es de 100 años se indica con PCA 100. 
P 17 de la propuesta .- 3) «tonelada o toneladas equivalentes de CO2»: cantidad de gases de efecto invernadero, o de una mezcla que contenga dichos gases, expresada como el resultado del producto del peso de los gases de efecto invernadero en toneladas métricas por su potencial de calentamiento atmosférico; 
Independientemente de la aprobación en su conjunto o con modificaciones de la propuesta del nuevo reglamento de gases fluorados por la comisión Europea, es evidente que después de la eliminación de los gases con contenido CFC dañinos para la capa de ozono, se trata de dar otra “vuelta de tuerca” y arremeter contra los gases con un potencial de calentamiento atmosférico alto (PCA/GWP, mayor de 2.500).
Las preguntas del millón:
¿No sabían nuestros gobernantes de esta incidencia cuando cargaron contra los CFC?
¿Por qué solo rebajar el uso inferior a 2.500 GWP y no poner el listón más bajo para todos los gases usados?
Estoy más que convencido de que la industria química tiene mucho que ver en el tema, por muchos motivos diferentes de inversión y beneficios económicos.
De los tres gases que existían en general para el sector comercial (R-12, R-22 y R-502), hemos pasado a un sinfín de sustitutos directos y definitivos y cuando nos decantamos por un definitivo (R-404A/R-507) que cumplía con las características de rendimiento adecuado, ahora van y se lo cargan, con lo que empezaremos de nuevo con una maraña de nuevos gases etc., etc., etc.
Yo soy el primero que está en favor de reducir el costo ambiental que nos supone el uso de todos estos gases, pero estoy más a favor de que se potencie la investigación no solo en los gases, sino también en los componentes de las instalaciones con elementos más seguros para el uso de los refrigerantes sin GWP de una vez por todas.
Otra tendencia y esta más acertada, es en valorar las instalaciones por su potencial de calentamiento y no por la cantidad de gas que contengan, así como exigir un control de fugas más estricto, tal como se mencionan el Artículo 3 y Artículo 10, que reproduzco en parte más adelante.
Para ir mentalizándonos en valorar las instalaciones por su potencial de calentamiento, os pongo esta hoja de cálculo en Excel para el cálculo equivalente de toneladas de CO2 del refrigerante usado en nuestra instalación.
Con solo introducir la cantidad de gas que contiene una instalación, obtenemos la carga equivalente en toneladas de CO2 de 25 gases diferentes comúnmente usados, extraídos de la IF-02 del reglamento de seguridad de instalaciones frigoríficas, con los tres últimos refrigerantes aprobados e incluidos en el reglamento como son el R-438A, R-407Fy R-442A

Esta hoja se puede desbloquear con la clave “pascalin” tal como es habitual con todas las hojas publicadas de elaboración propia. 



Tabla equivalencia de toneladasde CO2 de los refrigerantes


P19 de la propuesta .- Artículo 3
Control de las fugas
1. Los operadores de aparatos que contengan gases fluorados de efecto invernadero con un potencial de calentamiento atmosférico equivalente a 5 toneladas de CO2 no incluidos en espumas velarán por que dichos equipos sean objeto de control de fugas.
No obstante, no estarán sujetos a control de fugas de conformidad con el presente artículo los aparatos con sistemas cerrados herméticamente y etiquetados como tales, que contengan gases fluorados de efecto invernadero con un potencial de calentamiento atmosférico equivalente a menos de 10 toneladas de CO2.

Los controles serán efectuados por personas certificadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.

El presente apartado se aplicará a los operadores de los siguientes aparatos que contengan gases fluorados de efecto invernadero:
a) aparatos fijos de refrigeración;
b) aparatos fijos de aire acondicionado;
c) bombas de calor fijas;
d) sistemas fijos de protección contra incendios;
e) camiones frigoríficos y remolques frigoríficos.
2. Los controles contemplados en el apartado 1 se efectuarán con las siguientes frecuencias:
a) los aparatos que contengan gases fluorados de efecto invernadero con un potencial de calentamiento atmosférico equivalente a 5 toneladas de CO2 o más, pero a menos de 50 toneladas de CO2, serán objeto de un control de fugas al menos cada doce meses;
b) los aparatos que contengan gases fluorados de efecto invernadero con un potencial de calentamiento atmosférico equivalente a 50 toneladas de CO2 o más, pero a menos de 500 toneladas de CO2, serán objeto de un control de fugas al menos cada seis meses;
c) los aparatos que contengan gases fluorados de efecto invernadero con un potencial de calentamiento atmosférico equivalente a 500 toneladas de CO2 o más serán objeto de un control de fugas al menos cada tres meses.
P25de la propuesta .- Artículo 10
Etiquetado e información sobre el producto
1. Los productos y aparatos que contengan gases fluorados de efecto invernadero no deberán comercializarse si no han sido etiquetados.
El presente apartado será aplicable a los siguientes tipos de aparatos:
a) aparatos de refrigeración;
b) aparatos de aire acondicionado;
c) bombas de calor;
d) sistemas de protección contra incendios;
e) conmutadores eléctricos;
f) botes de aerosol que contengan gases fluorados de efecto invernadero;
g) todos los envases de gases fluorados de efecto invernadero.
2. La etiqueta exigida de conformidad con el apartado 1 deberá indicar lo siguiente:
a) información de que el producto o aparato contiene gases fluorados de efecto invernadero;
b) nombre de los gases fluorados de efecto invernadero utilizando la designación industrial aceptada o, si no se dispone de tal designación, la denominación química;
c) a partir del 1 de enero de 2017, cantidad de gases de efecto invernadero incluidos en el producto o aparato, expresada en peso equivalente de CO2.
Cuando los gases fluorados de efecto invernadero estén contenidos en un sistema cerrado herméticamente, se hará mención de ello en la etiqueta.


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