domingo, 29 de diciembre de 2013

Impuesto a los Gases Fluorados II



Actualización de la información sobre el impuesto a los gases fluorados, tras la aprobación de la ley 16/2013
Sobre el tema, reproducimos y ponemos enlaces a las informaciones emitidas por Kimikal, que exponen la situación con claridad.

Pubblicado hoy 30-12--3013 en el BOE el RD 1042/2013 de aplicación del impuesto a los gases fluorados


Nota informativa de KimiKal de aplicación del impuesto a Empresas Instaladoras Habilitadas
APLICACIÓN IMPUESTO A EMPRESAS HABILITADAS PARA MANIPULACIÓN EQUIPOS CARGADOS CON

CUALQUIER CARGA SEGÚN EL R.D. 795/2010
a) A partir del 01/01/2014 deberán de Inscribirse en la Agencia Tributaria de su Territorio la cual entregará una

Tarjeta Acreditativa indicando el Código de Actividad de los Gases Fluorados (CAF). Para ello deberán de presentar en dicha Agencia una solicitud en la que conste.
.- El nombre y apellidos o razón social, domicilio fiscal y número de identificación fiscal del solicitante, así como, en su caso, del representante, que deberá acompañar la documentación que acredite su representación.
.- El lugar en que se encuentre situado, en su caso, el establecimiento donde ejerza su actividad con expresión de su dirección, localidad y la acreditación del derecho a disponer de las instalaciones por cualquier título.
.- A dicha solicitud deberá de acompañarse una breve memoria descriptiva de la actividad que se pretende desarrollar en relación con la inscripción que se solicita.
.- En su caso, la documentación acreditativa, con arreglo a la normativa sectorial, de su condición con relación a los productos objeto de este Impuesto.

 b) La compra de gas refrigerante estará EXENTA del Impuesto siempre que faciliten al Distribuidor la tarjeta acreditativa y una comunicación escrita en la que se indica que el destino de los gases fluorados va a ser la reventa.

c) Deberán de facturar el impuesto a los usuarios finales, las cuotas se efectuará en la factura separadamente del resto de conceptos comprendidos en ella.

d) No facturarán el impuesto a empresarios que lo vayan a incorporar por primera vez a equipos o aparatos nuevos solicitando a estos el certificado de inscripción en el registro y una comunicación escrita en la que conste el destino de los gases fluorados.

e) Estarán obligados a presentar cuatrimestralmente una autoliquidación de las cuotas devengadas, así como a efectuar, simultáneamente, el pago de la deuda tributaria.

f) Deberán de presentar una declaración anual de dichas operaciones durante los treinta primeros días naturales del mes de enero con relación a las operaciones del año natural anterior. El Ministerio de Hacienda fijara el modelo de esta declaración. Asimismo deberán llevar un registro de existencias de los productos objeto del impuesto mediante un sistema contable en soporte informático autorizado por la Oficina Gestora.



Nota informativa de KimiKal de aplicación del impuesto a empresas Instaladoras Habilitadas menos de 3 kg.
Nota informativa de KimiKal de aplicación del impuesto a empresas Auto Mantenedoras
Nota informativa de KimiKal de aplicación del impuesto a empresas Almacenistas

También disponemos de este información de AEFYT sobre el tema, del cual extraemos estas imágenes explicitas

 ¿Quienes son los recaudadores?

 ¿Como se gestiona?


Sanciones

 

DECLARACIÓN AL VENDEDOR/DISTRIBUIDOR DE GASES FLUORADOS, DE NO ESTAR SUJETO AL PAGO DEL IMPUESTO (en documento de texto para hacer modificaciones)
DECLARACIÓN GENERICA EN PDF PARA CUMPLIMENTAR A MANO
DECLARACIÓN GENERICA EN DOCUMENTO DE TEXTO (para hacer modificaciones)

Mas información y/o participación en este tema en este foro de Webfrio

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