domingo, 17 de marzo de 2013

Peso equivalente de Toneladas de CO2


RD 138/2011 3.7.20. Potencial de Calentamiento Atmosférico (PCA) en inglés GWP (Global Warming Potential).
Parámetro que mide el potencial de calentamiento atmosférico producido por un kilo de toda sustancia emitida a la atmósfera, en relación con el efecto producido por un kilo de dióxido de carbono, CO2, que se toma como referencia, sobre un tiempo de integración dado. Cuando el tiempo de integración es de 100 años se indica con PCA 100. 
P 17 de la propuesta .- 3) «tonelada o toneladas equivalentes de CO2»: cantidad de gases de efecto invernadero, o de una mezcla que contenga dichos gases, expresada como el resultado del producto del peso de los gases de efecto invernadero en toneladas métricas por su potencial de calentamiento atmosférico; 
Independientemente de la aprobación en su conjunto o con modificaciones de la propuesta del nuevo reglamento de gases fluorados por la comisión Europea, es evidente que después de la eliminación de los gases con contenido CFC dañinos para la capa de ozono, se trata de dar otra “vuelta de tuerca” y arremeter contra los gases con un potencial de calentamiento atmosférico alto (PCA/GWP, mayor de 2.500).
Las preguntas del millón:
¿No sabían nuestros gobernantes de esta incidencia cuando cargaron contra los CFC?
¿Por qué solo rebajar el uso inferior a 2.500 GWP y no poner el listón más bajo para todos los gases usados?
Estoy más que convencido de que la industria química tiene mucho que ver en el tema, por muchos motivos diferentes de inversión y beneficios económicos.
De los tres gases que existían en general para el sector comercial (R-12, R-22 y R-502), hemos pasado a un sinfín de sustitutos directos y definitivos y cuando nos decantamos por un definitivo (R-404A/R-507) que cumplía con las características de rendimiento adecuado, ahora van y se lo cargan, con lo que empezaremos de nuevo con una maraña de nuevos gases etc., etc., etc.
Yo soy el primero que está en favor de reducir el costo ambiental que nos supone el uso de todos estos gases, pero estoy más a favor de que se potencie la investigación no solo en los gases, sino también en los componentes de las instalaciones con elementos más seguros para el uso de los refrigerantes sin GWP de una vez por todas.
Otra tendencia y esta más acertada, es en valorar las instalaciones por su potencial de calentamiento y no por la cantidad de gas que contengan, así como exigir un control de fugas más estricto, tal como se mencionan el Artículo 3 y Artículo 10, que reproduzco en parte más adelante.
Para ir mentalizándonos en valorar las instalaciones por su potencial de calentamiento, os pongo esta hoja de cálculo en Excel para el cálculo equivalente de toneladas de CO2 del refrigerante usado en nuestra instalación.
Con solo introducir la cantidad de gas que contiene una instalación, obtenemos la carga equivalente en toneladas de CO2 de 25 gases diferentes comúnmente usados, extraídos de la IF-02 del reglamento de seguridad de instalaciones frigoríficas, con los tres últimos refrigerantes aprobados e incluidos en el reglamento como son el R-438A, R-407Fy R-442A

Esta hoja se puede desbloquear con la clave “pascalin” tal como es habitual con todas las hojas publicadas de elaboración propia. 



Tabla equivalencia de toneladasde CO2 de los refrigerantes


P19 de la propuesta .- Artículo 3
Control de las fugas
1. Los operadores de aparatos que contengan gases fluorados de efecto invernadero con un potencial de calentamiento atmosférico equivalente a 5 toneladas de CO2 no incluidos en espumas velarán por que dichos equipos sean objeto de control de fugas.
No obstante, no estarán sujetos a control de fugas de conformidad con el presente artículo los aparatos con sistemas cerrados herméticamente y etiquetados como tales, que contengan gases fluorados de efecto invernadero con un potencial de calentamiento atmosférico equivalente a menos de 10 toneladas de CO2.

Los controles serán efectuados por personas certificadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.

El presente apartado se aplicará a los operadores de los siguientes aparatos que contengan gases fluorados de efecto invernadero:
a) aparatos fijos de refrigeración;
b) aparatos fijos de aire acondicionado;
c) bombas de calor fijas;
d) sistemas fijos de protección contra incendios;
e) camiones frigoríficos y remolques frigoríficos.
2. Los controles contemplados en el apartado 1 se efectuarán con las siguientes frecuencias:
a) los aparatos que contengan gases fluorados de efecto invernadero con un potencial de calentamiento atmosférico equivalente a 5 toneladas de CO2 o más, pero a menos de 50 toneladas de CO2, serán objeto de un control de fugas al menos cada doce meses;
b) los aparatos que contengan gases fluorados de efecto invernadero con un potencial de calentamiento atmosférico equivalente a 50 toneladas de CO2 o más, pero a menos de 500 toneladas de CO2, serán objeto de un control de fugas al menos cada seis meses;
c) los aparatos que contengan gases fluorados de efecto invernadero con un potencial de calentamiento atmosférico equivalente a 500 toneladas de CO2 o más serán objeto de un control de fugas al menos cada tres meses.
P25de la propuesta .- Artículo 10
Etiquetado e información sobre el producto
1. Los productos y aparatos que contengan gases fluorados de efecto invernadero no deberán comercializarse si no han sido etiquetados.
El presente apartado será aplicable a los siguientes tipos de aparatos:
a) aparatos de refrigeración;
b) aparatos de aire acondicionado;
c) bombas de calor;
d) sistemas de protección contra incendios;
e) conmutadores eléctricos;
f) botes de aerosol que contengan gases fluorados de efecto invernadero;
g) todos los envases de gases fluorados de efecto invernadero.
2. La etiqueta exigida de conformidad con el apartado 1 deberá indicar lo siguiente:
a) información de que el producto o aparato contiene gases fluorados de efecto invernadero;
b) nombre de los gases fluorados de efecto invernadero utilizando la designación industrial aceptada o, si no se dispone de tal designación, la denominación química;
c) a partir del 1 de enero de 2017, cantidad de gases de efecto invernadero incluidos en el producto o aparato, expresada en peso equivalente de CO2.
Cuando los gases fluorados de efecto invernadero estén contenidos en un sistema cerrado herméticamente, se hará mención de ello en la etiqueta.


lunes, 11 de marzo de 2013

Nuevo reglamento de Gases Fluorados


 Sobre gases fluorados, tenemos a la vista nuevas modificaciones que nos afectan a todos

Resumen de la Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO SOBRE LOS GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO, que publico la Comisión Europea y que afecta a muchos de los gases refrigerantes HFC que se están utilizando en la actualidad.

Aspectos Fundamentales del nuevo Reglamento:

Control de fugas:
Hasta ahora se establecían controles de fugas en función de la carga de refrigerante que contenían. En este nuevo reglamente se endurecen los controles y se extienden además al trasporte refrigerado

Comercialización y Puesta en el mercado:
.- A partir del 1/1/2015 estará prohibido fabricar frigoríficos y congeladores domésticos que contengan HFC con GWP>150

.- A partir del 1/1/2017 estará prohibida la precarga con HFC de equipos de refrigeración, Aire Acondicionado y Bombas de Calor, excepto los sistemas herméticos

.- A partir del 1/1/2017 estará prohibido fabricar frigoríficos y congeladores compactos para aplicaciones comerciales, que contengan HFC con GWP>2500

.- A partir del 1/1/2020 estará prohibido fabricar frigoríficos y congeladores compactos para aplicaciones comerciales, que contengan HFC con GWP>150

.- A partir del 1/1/2020 estará prohibido fabricar sistemas de aire acondicionado móviles para habitación que contengan HFC con GWP>150

.- A partir del año 2020 se prohíbe la utilización de Refrigerantes con GWP>2500 para el mantenimiento de las instalaciones frigoríficas con carga superior a 5 tons de CO2-equivalente; entre los refrigerantes afectados están el R404A y el R507

Reducción de la puesta en el mercado de las cantidades de HFC:
 La Comisión propone reducir en un 79% las cantidades de HFC puestas en el mercado desde el año 2015 hasta el 2030


Entrada en vigor del Nuevo Reglamento:
Se espera que este Reglamento entre en vigor el 1/1/2014

Próximas etapas:
Esta propuesta de Reglamento debe ser discutida y debatida por el Parlamento Europeo y el Consejo, que deben alcanzar una posición común sobre el mismo.

Documento original de la circular de Extinfrisa

Descarga de la Propuesta de:
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre los gases fluorados de efecto invernadero



Para mas información y evolución de la normativa que se menciona, en WEBFRIO se habilita un post con el titulo Tendencias de los Refrigerantes, moderado por Fermando Guitierrez de Fri3oilsystem, donde podemos debatir sobre la evolución de los refrigerantes a corto plazo y un post sobre otros temas relacionados con la nueva normativa.

sábado, 2 de marzo de 2013

Pascalin, Inca y Delfilu


Mi experiencia con internet data de poco más de dos años, cuando me decidí a aportar mis conocimientos y experiencias con otros que se inician en el área de la termodinámica aplicada a sistemas de refrigeración y climatización principalmente.

En mi dilatada experiencia en el sector de la refrigeración comercial (40 años), he vivido el auge de las calculadoras, los ordenadores y por último la fluidez de la información en internet, aunque desde el principio, yo usaba internet para proveerme de información, sin aportar nada, hasta el momento que decido invertir el flujo y compartir la información que se me dio y mi experiencia adquirida durante mi vida profesional, que al igual que la adquirí la comparto, sin contraprestaciones ni interés económico de ningún tipo.



En esta nueva (para mi) ocupación, se me ofrece la participación y colaboración en foros, principalmente en exclusiva en Forofrio.com, ofreciéndome la calidad de moderador, argumentando la función social del foro en defensa de todos los técnicos del sector, enarbolando la bandera de la libertad, tolerancia y respeto a los demás, que yo asumí cuando ante mi pregunta de “que tengo que hacer”, se me contesto con “nada, simplemente se tú mismo” (llegue a emocionarme).

Durante todo este tiempo, asumí la función y dedique con toda ilusión mi tiempo libre y algunas que otras horas de trabajo en compartir y colaborar en todo lo necesario, siendo consciente que por mucho que lo intentes, nunca puedes complacer a todo el mundo, no siendo esto ningún problema en seguir colaborando, ya que considero que un foro lo componen todos sus participantes, aunque tenga un dueño y por unos pocos no se puede negar a la mayoría, que solicita y pide información.

Ciertas desavenencias con algún usuario, falta de sintonía con el administrador y la falta de pelos en mi lengua, que no me impiden decir lo que pienso (haciendo uso de mi libertad de expresión (*), con el mayor respeto a todo el mundo), me llevaron a solicitar la baja como moderador y limitar mi actuación como colaborador, que posteriormente se truncó ante la supresión de los post en que participaba y eliminación de las redes sociales (Facebook y Twitter) mi relación con Forofrio.com, tal como se ve en esta imagen.




No tengo nada en contra de esta forma de actuar, cada cual es responsable de sus actos y tiene total libertad de expresión (*) y actuación.

Durante 38 años sobreviví sin Forofrio.com y disponía de más tiempo para “mis asuntos” que recupero.


Mi mayor culpa para merecer este trato es:

1º.- Dedicar mucho tiempo y esfuerzo en hacer una versión de “la guía básica del frigorista”para Forofrio.com con sus 15 capítulos independientes.

2º.- Compartir conocimientos con otros y aportar mis experiencias.

3º.- Apoyar a quien me lo solicitada, dentro de mis posibilidades en solucionar problemas cotidianos, tanto de información y gestión como material y presencial.

4º.- Alentar a cumplir con las normas y leyes que rigen nuestro oficio, con el fin de que los técnicos se conciencien de la existencia de las mismas y salgan de la situación “ilegal” que se puedan encontrar.

5º.- El ultimo y principal caso, es NO ESTAR CALLADO Y DECIR LO QUE PIENSO (*) Y SIENTO, tanto como Casimiro Catalá, como los Niks que utilice en forofrio como Pascalin, Inca y Delfilu.



En este blog, en la zona de enlaces de interés, se encuentra un enlace a Forofrio.con y en la página de videos tutoriales, hay un enlace al canal de You-Tube de forofrio con enlaces directos a muchos videos, que a pesar de todo mantengo por el interés general de los mismos (aunque estéis obligados a registrarse para tan solo poder leer) y como digo aquí y en otros sitios, forofrio lo componen muchos técnicos que tuve la ocasión de conocer a unos y debatir con otros, con una gran profesionalidad, los cuales merecen mi mayor respeto y aunque no es oro todo lo que reluce, sí que os aseguro que hay auténticas joyas dignas de leer, solo hay que saber leer, porque son muchos los que leen, pero pocos los que saben leer.



Por lo demás, yo Casimiro Catalá Gregori, así como los “Niks” que utilizo y utilice en forofrio.com, como Pascalin, Inca y Delfilu, seguiré aportando mi granito de arena a este oficio, con total libertad (*), ofreciendo las informaciones en este blog y debatir cualquier tema técnico en el foro de WEBFRIO.



(*) libertad.

(Del lat. libertas, -ātis).

1. f. Facultad natural que tiene el hombre de obrar de una manera o de otra, y de no obrar, por lo que es responsable de sus actos.

~ de pensamiento.

1. f. Derecho de manifestar, defender y propagar las opiniones propias.


Enlace descarga de escrito de dimisión